REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR ACCIDENTAL SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO AP51-O-2008-021669

JUEZ PONENTE:
DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.017.218.

DECISIÓN ACCIONADA:
Omisiones Judiciales del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL.


Este despacho se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente.

I
Conoce esta Corte Superior Accidental Segunda del presente recurso extraordinario, con ocasión del Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.017.218, asistido de abogado, contra las presuntas omisiones judiciales del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de diciembre del año 2008, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo (folio 52).

Por auto de fecha 22 de diciembre del año 2008, se procedió a convocar a dos (02) jueces de guardia de las Cortes Superiores de este Circuito Judicial a los fines de llevar a cabo la Constitución de la Corte Accidental Segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (folio 53).

En fecha 23 de diciembre del año 2008, se admitió el presente Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.017.218, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la supuesta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2008-006360, derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, así como la del presunto agraviante.-

En fecha 30 de diciembre del año 2008, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana ANTONIA TURBAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.556, en su carácter de abogada del accionante y mediante diligencia desiste del presente recurso extraordinario; en virtud de haber cesado la lesión de los derechos del trabajador.

En fecha 12 de enero del año en curso, se instó a la parte solicitante a consignar el instrumento poder en el que conste la capacidad para desistir de la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2009, comparece el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, asistido de abogado, y mediante diligencia, desiste del presente Amparo Constitucional.-

II

Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, observa:

PRIMERO: En fecha 30 de diciembre de 2008, compareció la abogada ANTONIA TURBAY, apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES, quien consignó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso, exponiendo:

“…me dirigí ante esta Superioridad con el debido acato y respecto (sic) para proponer este RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la SALA DE JUICIO No. 1 JUEZ UNIPERSONAL No. 1 de este mismo Circuito de Protección de Niños y del Adolescente, por INJUSTIFICADA DILACIÓN Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN JURISDICCIÓN ESPECIAL, en virtud de que la Sala de Juicio No. 1, ha emitido oficio No. 34148, de fecha 30-12-2008, dirigido a LA (sic) Electricidad de Caracas, ordenando el pago del quantum establecido en la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, y ha sido recibido en fecha 30-12-2008 por la Oficina de Recursos Humanos de la misma Empresa, DESISTO FORMALMENTE del procedimiento, por haber cesado la lesión de los derechos del trabajador …”.

TERCERO: En fecha 31 de julio del año en curso, compareció el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES, asistido de abogado y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso, exponiendo lo siguiente:

“…Ratifico la solicitud de desistimiento que mi abogada asistente hizo en fecha 30-12-2008 …”.

Ahora bien, visto que el agraviado puede desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, no siendo el presente caso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte Superior Accidental Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso extraordinario en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR ACCIDENTAL SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.017.218, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la supuesta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2008-006360, derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo ello en virtud, que en el caso de autos no se encuentra comprometido ni el orden público ni las buenas costumbres. Y así se declara.-
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Accidental Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL (PONENTE),


DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES


LA JUEZA
LA JUEZA,

DRA. YUNAMITH MEDINA
DRA. ENOE CARRILLO


LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY LOURDES ROMERO LUNA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (1:53 p.m.)

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA



Asunto: AP51-O-2008-021669
Motivo: Amparo Constitucional
TMPG//RIRR//JARR//NCLG