REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000671
Resolución N° PJ0262009000113
Visto el escrito de fecha 30 de Julio del año 2009, presentado por el ciudadano: DAVID JOSÉ GREGORIO LUCES, parte demandada en este procedimiento, debidamente asistido por el abogado HECTOR BOLIVAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.671, mediante el cual acepta el desistimiento del procedimiento de la presente causa, efectuado por la parte actora en fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Como puede observarse, el artículo in comento exige como condición fundamental para la validez del desistimiento del procedimiento efectuado después de la contestación de la demanda, que la parte demandada preste su consentimiento sobre tal desistimiento.
En este sentido se observa que mediante auto de fecha 17 de junio de 2009 este Tribunal no homologó el desistimiento del procedimiento por cuanto el demandado ya había dado contestación a la demanda y no constaba en autos el consentimiento exigido en el citado artículo 265.
Ahora bien, por cuanto mediante el escrito de fecha 30 de julio de 2007, consta de manera expresa el consentimiento de la parte demandada sobre el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, exigido por el artículo 265 trascrito, en consecuencia este Tribunal constata que se ha cumplido con el requisito exigido para la validez del mencionado desistimiento, cuestión por la cual este Tribunal procede a homologarlo de la siguiente forma:
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, en fecha 12 de junio de 2009, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y visto el consentimiento y la aceptación expresa prestada por el demandado, mediante escrito de fecha treinta (30) de Julio del año 2009, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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