REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000077
Resolución Nº: PJ026200900111
En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: YASSER INATTI GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.061 de este domicilio, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR-MAR, C.A. contra la Empresa Mercantil MEMORIALES BOLIVAR, C.A. debidamente representada por su Presidente ciudadano: ALBERTO JOSE BAENA JACOME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.001.440 de este domicilio, la parte actora reclama a la demandada, Empresa Mercantil MEMORIALES BOLIVAR, C.A., antes identificada, el pago de las siguientes sumas de dinero PRIMERO: La suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.50.806,66). Que es el monto de las facturas demandadas. SEGUNDO: TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.426,24) por concepto de interés moratorios. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, para lo cual estimó la demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2009 se dictó auto admitiendo la demanda y se decretó la intimación al ciudadano: ALBERTO JOSE BAENA JACOME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.001.440 de este domicilio, quién actúa en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil MEMORIALES BOLIVAR C.A.,, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: Factura Nº 0000003915 de fecha 09-09-2008 por un monto de TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.086,88), SEGUNDO: Factura Nº 0000003916 de fecha 09-09-2008, por un monto de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.045,19). TERCERO: Factura Nº 0000004023 de fecha 08-10-2008 por un monto de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.135,11). CUARTO: Factura Nº 0000004069 de fecha 10-10-2008, por un monto de SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.118,35). QUINTO: Factura Nº0000004141 de fecha 11-11-2008, por un monto de TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.086,88), SEXTO: Factura Nº 0000004142 de fecha 11-11-2008 por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.852,26), SIETE: Factura Nº 0000004255 de fecha 08-12-2008 por un monto de de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.045,19). OCHO: Factura Nº 0000004256 de fecha 08-12-2008 por un monto de SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.118,35). NUEVE: Factura Nº 0000004258 de fecha 08-12-2008 por un monto de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.135,11). DIEZ: Factura Nº 0000004291 de fecha 09-12-2008 por un monto de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 3.183,34), para un total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.806,66), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) es decir la cantidad de DOCE MIL SETENCIENTOS UNO CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.701,66).
En fecha 06 de julio del año 2009, compareció la ciudadana: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.911 actuando en representación del ciudadano: ALBERTO JOSE BAENA, en su carácter de Presidente de la Empresa Memoriales Bolívar C.A., y se dio por intimada en este procedimiento
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de Despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 18 de Mayo del año 2009, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta (3:30 a.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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