: FP02-V-2009-001087
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000726
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Agosto de 2.009, día acordado por el Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio de la demanda de Obligación de Manutención, signada en el número indicado arriba en el asunto, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), hora fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció dicho acto en la Sala de Juicio del Tribunal y compareció la demandante Ciudadana: JOANA JOSEFINA BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.827.387, debidamente asistida por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, Igualmente compareció el demandado Ciudadano: JOSMIL JOSÉ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.252.965. Seguidamente el juez instó a las partes a llegar a una conciliación, tal como lo establecen los artículos 311 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 257 del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron llegar a un convenimiento que ponga fin al juicio, el cual se regirá por las condiciones expuesta por las partes, quienes solicitaron a su vez, la Homologación del convenimiento, y en vista de la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección, realizada en ese acto, seguidamente, el Tribunal deja constancia que dicho convenimiento se regirá por las siguientes condiciones:
Primero: El padre, ciudadano JOSMIL JOSÉ COLMENARES, se obliga a cancelar a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)COLMENARES BOLIVAR, el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. F. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva.
Segundo: Así mismo, se compromete a cancelar el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. F. 400,OO), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que deberán ser cancelados en el mes de agosto de cada año.
Tercero: Igualmente se compromete en cancelar el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. F. 800,00) adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención para gastos de vestido (ropa y calzados), los cuales serán depositados por el ciudadano JOSMIL JOSÉ COLMENARES, al momento de recibir su bono de fin de años (aguinaldos), y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos al expediente respectivo.-
cuarto: En tal sentido, ambas partes solicitan la suspensión de las MEDIDA DE EMBARGO decretadas en fecha 13 DE Julio de 2009, sobre el sueldo y demás remuneraciones que devenga el ciudadano JOSMIL JOSÉ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.252.965, en la empresa Jugos Los Andes, Incluyendo las medidas recaídas sobre las PRESTACIONES SOCIALES.-
Y yo JOANA JOSEFINA BOLIVAR, plenamente identificada en autos declaro: Que aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes.
Todos los montos por concepto de obligación de manutención deberán ser depositados en las fechas señaladas por el ciudadano JOSMIL JOSÉ COLMENARES, en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en el banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana JOANA JOSEFINA BOLIVAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)COLMENARES BOLIVAR.
Ambas partes solicitan al Tribunal la correspondiente homologación del convenimiento realizado.
Seguidamente el Fiscal WALFREDO MENDEZ, en su carácter de Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifiesta su opinión favorable.
Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento realizado y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
LA PARTE DEMANDANTE
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-V-2009-001087
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