REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000179
ASUNTO : FP11-L-2009-000179
Visto el Escrito Transaccional, consignado a los autos en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2009 por los ciudadanos ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO Y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.964.568, 6.911.197 y 17.655.244, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.506, 40.245 y 130.588, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A, parte accionada y el ciudadano JAIRO GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.143.108, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482, actuando en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ABRAHAM LUCES, MASVIEL VENTURA, JOSE LICCIEN, FRANKLIN ORTIZ, PABLO STANFORD, RUBER VALDIVIEZO, HENRY CEBALLOS, YHONNY GUEVARA Y LUIS LISBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.857.631, 14.912.289, 8.950.360, 16.164.457, 10.563.348, 13.293.131, 10.931.290, 17.055.289 y 3.653.643, partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente la diligencia contentiva del acuerdo transaccional, en la cual las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta del Acuerdo Transaccional lo siguiente:…Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre LAS PARTES, y dar por terminado en forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, y para que LA EMPRESA queda exenta de toda responsabilidad que pudiere corresponderle como patrono bien sea directo o indirecto, en cualquier caso o eventualidad incluyendo la posibilidad que se considere que se produjo una sustitución de patrono, LA EMPRESA propone y ofrece pagar una sola y única cantidad a cada trabajador por un monto de:
Nº CÉDULA NOMBRE APELLIDO MONTO A PAGAR.
1 16.164.457. FRANKLIN J. ORTIZ MENDOZA Bs. 56.539,95.
2 8.950.360. JOSE LUIS LICCIEN SIFONTES Bs. 49.223,84.
3 8.857.631. JOSE A. LUCES. Bs. 54.031,34
4 14.912.289. MASVIEL VENTURA Bs. 34.293,66
5 13.293.131. RUBER J. VALIDIVIEZO. Bs. 46.510,35
6 10.566.348. PABLO J. STANFORD PEREZ Bs. 45.021,28
7 17.055.289 JHONNY J. GUEVARA B. Bs. 29.567,00
8 3.653.643 LUIS LISBOA Bs. 34.282,19
9 10.931.290 HENRY J. CEBALLOS M. Bs. 54.115,62
Queda entendido que dicho monto, comprendería en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto, que de cualquier naturaleza pudiera corresponder a LOS TRABAJADORES en virtud de las relaciones laborales que los unió a LA EMPRESA. Por lo tanto, con ese monto se cancela la diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a LAS PARTES en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que se han dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de la liquidación que le corresponde a cada trabajador demandante, en cuanto a lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario básico como salario base la alícuota de las utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente, al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo,
días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales, indemnizaciones por acoso laboral, todo cuanto pueda tener referencia con el denominado Pasivo Laboral, Flujograma, así como con salarios caídos y sus incidencias sobre las prestaciones u otros conceptos laborales.
Igualmente, en la Cláusula Quinta, las partes establecen lo siguiente:…El ofrecimiento de LA EMPRESA debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por LOS TRABAJADORES a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declaran, que recibido en este acto, como así se realiza, el pago por parte de LA EMPRESA, se cubre en su totalidad la transacción aquí celebrada. Así LAS PARTES han llegado a un arreglo satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto a todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a las partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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