ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000640
PARTE ACTORA: JOSELIA GARCIA y LUIS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO REINOZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARANTOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMELY PRIETO RIVERA
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET


En el día hábil de hoy, 6 de Agosto de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO REINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.600, actuado en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSELIA GARCIA y LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.963.448 y 6.926.063, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece la ciudadana EMELY PRIETO RIVERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.103, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE CARANTOCA C.A., tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos; y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone al ciudadano ROBERTO REINOZA, abogado de los trabajadores el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 8.670,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día 16 de septiembre del presente año a
JOSELIA GARCIA, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.455,75); y a LUIS HERNANDEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 881,25) y el monto restante o sea la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 4.335,00), será cancelado el día treinta de septiembre de 2009, y será distribuido de la misma forma que el primer pago, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial de los trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.

Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO



Los Presentes