ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000975
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSÉ MARQUEZ SIFONTES
PARTE DEMANDADA: MINERAS BONANZA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA LIPPO ANDELO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio el Callao del Estado Bolívar y aquí de transito, titular de la cédula de identidad Nro. 15.477.897, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DIEGO JOSÉ MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.835, igualmente comparece la ciudadana MARIANA LIPPO ANDELO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.233, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MINERAS BONANZA, C.A., tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efecto videndis y del cual consigna una copia para que sea agregado a los autos; a los fines de celebrar una Audiencia Especial previa habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la demandada a través de su apoderada judicial le hace entrega al ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a través de cheque N° 08007114, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0275-0000048486 del Banco de Venezuela, de fecha 29/07/2009, a favor del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional, asimismo forma parte del presente acuerdo el escrito transaccional que consignan en este acto constante de seis (6) folios útiles, para que sea agregado al presente acuerdo.

Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO



Los Presentes