ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000781
PARTE ACTORA: NOLESKA SAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN y
PARTE DEMANDADA: PIN BOWL GUAYANA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA BEATRIZ CASTELLANO VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana NOLESKA SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 20.222.287, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.213, igualmente comparece la ciudadana JOHANA BEATRIZ CASTELLANO VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.345, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PIN BOWL GUAYANA, C.A., tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos; y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone a la extrabajadores ciudadana NOLESKA SAEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 1.130,00), los cuales serán cancelados en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción, proposición que fue aceptada por la extrabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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