REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2009-000118

PARTE ACTORA: Ciudadano: NELSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.303.117.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: CLAUDIO MARCANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.279.

PARTE ACCIONADA: CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadanos LEONARDO MATA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS Y MINERVA REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.643, 107.041 Y 107.129
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm, día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000118, a la cual comparecen, por una parte el ciudadano NELSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros. 12.303.117, representado judicialmente por el ciudadano CLAUDIO MARCANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.279, y por la otra comparece el ciudadano LEONARDO MATA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.643, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta: ”con el objeto de dar por terminado este procedimiento, hemos llegado a un acuerdo el cual se encuentra contenido en escrito de transacción que presentamos en este acto y solicitamos que el Tribunal lo anexe a la presente acta , el mismo contiene el acuerdo al que ambas partes hemos llegado para dar por terminado el presente juicio. Vista la solicitud efectuada por la representación de la parte accionada, este Tribunal la acuerda en conformidad, en consecuencia pasa a incorporar el escrito de transacción a la presente acta, previa verificación de su contenido a objeto de constatar que se cumplan los extremos de ley para la celebración de acuerdos transaccionales en materia laboral. Del contenido del acuerdo, entre otras cosas, se puede extraer que la representación judicial de la accionada ofrece al accionante la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS, 22.000,00), con el objeto de dar por terminado el presente juicio, dicha cantidad comprende el pago de todos los conceptos demandados por el accionante, los cuales se encuentran perfectamente esgrimidos en el libelo de la demanda. Igualmente se extrae del escrito de transacción que el accionante acepta el mismo y manifiesta que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que lo unió con la demandada pudiera ser procedente, pues manifestó que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. La cantidad ofrecida en pago será entregada mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el día MIERCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009 (12/08/09) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, todo lo cual fue aceptado en este acto por el trabajador, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por abogado de su confianza. En merito a lo antes expuesto, y visto que el escrito de transacción cumple con los extremos previstos en la ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado este procedimiento y concluido el proceso. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2009 (10/08/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA