REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 11de Agosto del 2009
199º Y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION –CONCILIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000371
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA CORASPE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER YALILE BARTHA.
PARTE DEMANDADA: MULTICAUCHOS BOLIVAR ONE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Once (11) de Agosto del Dos Mil nueve, siendo las Once y Treinta (11:40 a.m.) de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a viva voz por el Alguacil de Turno, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana ESTHER YALILE BARTHA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 93.384, en su carácter de parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DEISY GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.392, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, según instrumento Poder que consta en autos. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 900,00), para ser canelados mediante un CHEQUE Nº 13000010, a favor del ciudadano JOSÉ ESTEBAN GARCÍA CORASPE, con fecha 11 de Agosto de 2009, NO ENDOSABLE, cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, el Tribunal ordena remitir el referido CHEQUE a la Oficina de Contabilidad de este Circuito Judicial a los fines de que se aperture una Cuenta a nombre del ciudadano JOSÉ ESTEBAN GARCÍA CORASPE, en la cual se depositará el CHEQUE identificado. Se ordena el Archivo de este Expediente por cuanto consta en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 12:02 p.m.
LA JUEZ,

ABG. HOOVER JOSÉ QUINMTERO APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL

H.Q.