REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FP02-R-2009-000062
ACTOR: WILMER JOSÉ TORRES OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 9.817.015, actuando como trabajador al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB) y como miembro del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTAUTEB).
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: No tiene apoderado constituido, pero lo han asistido a lo largo del procedimiento los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y ALQUÍMEDES LÓPEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.138 y 41.278, en ese mismo orden.
OBJETO: Disolución del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB).
APODERADOS JUDICIALES DE LOS INTEGRANTES DEL SIUTRAIUTEB: YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº 9.347.500 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.797.
MOTIVO: APELACIÓN contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma sede laboral, el 12 de enero del corriente 2009, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión del accionante.
I
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2008, el ciudadano WILMER JOSÉ TORRES OSORIO, actuando como trabajador al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB) y como miembro del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTAUTEB), asistido por los abogados en ejercicio JORGE SAMBRANO MORALES y ALQUÍMEDES LÓPEZ PIÑA, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial escrito de demanda que contiene pretensión para que se disuelva el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB).
El asunto fue resuelto por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta sede laboral mediante sentencia por la cual declaró sin lugar la pretensión, decisión esa que fue apelada por el accionante.
Ingresado el asunto a este Juzgado Superior, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, a la cual no compareció el representante judicial de los integrantes del Sindicato cuya disolución se pretende, abogado YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA. No compareció el recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
II
MOTIVACIÓN
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación, el recurso interpuesto por la parte accionante en causa fue declarado desistido en la misma audiencia, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte accionante contra la decisión proferida el 12 de enero del corriente 2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta sede laboral, mediante la cual desestimó la pretensión del accionante.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada.
Se condena en costas al recurrente.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,
MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA
En la misma fecha, siendo las doce meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA
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