MARACAIBO, 03 DE AGOSTO DE 2.009
199º Y 150º

CJPM-TM10º.C-052/2009



Visto el escrito presentado por la SUBTENIENTE YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Segunda, en la causa signada con el N°. FMXXII-06-08, seguida en contra del ciudadano: MAYOR JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.660.206, plaza del 123 Batallón de Caribes “Cnel. Celedonio Sánchez”, por encontrarse incurso en el delito militar de NEGLIGENCIA, estipulado en el articulo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 541 Ejusdem; este Juzgador para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD


Esta Fiscalia Militar Vigésima Segunda de Maracaibo, solicita muy respetuosamente, ciudadano Juez Militar Décimo de Control, el SOBRESEIMIENTO del ciudadano: MAYOR JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.206, plaza del 123 Batallón de Caribes “Cnel. Celedonio Sánchez” en virtud de encontrase extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud del fallecimiento del imputado.










IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano MAYOR JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.660.206, de nacionalidad venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, de estado civil casado, hijo de María Isidra Hernández (fallecida), quien fue plaza del 123 Batallón de Caribes “Cnel. Celedonio Sánchez”, residenciado en la Avenida Sucre, Calle 13 Urbanización Villa del Pilar , Municipio Araure, Estado Portuguesa.

MOTIVA

En relación a la solicitud presentada por el ministerio Público Militar se puede mencionar que las causas de extinción se encuentran taxativamente señaladas en nuestro ordenamiento penal procesal. La muerte deja sin efecto y produce extinción de la acción penal y por ende es ineficiente la continuación de la investigación en contra del imputado.

Analizando como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, instruida en contra del ciudadano MAYOR JULIO CESAR HERNANDEZ, entre otras cosas se evidencia de los hechos que constituyen la misma el delito militar de NEGLIGENCIA, estipulado en el articulo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, considerando el acta de defunción nº 117 de fecha 12 de Mayo de 2009 donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano antes mencionado; y por cuanto el hecho de la muerte es causal de extinción de la acción judicial precedente, en base al articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se señala como causal de sobreseimiento… “cuando la acción penal se ha extinguido”…, y en concordancia con el articulo 48 numeral 1 es causal de extinción de la acción penal “ la muerte del imputado”., en consecuencia este juzgador, comparte el criterio del fiscal militar solicitante y declara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1º ambos de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de 20 del Código Orgánico de justicia Militar. Así se Decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano MAYOR JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.660.206, plaza del 123 Batallón de Caribes “Cnel. Celedonio Sánchez”, por encontrarse incurso en el delito militar de NEGLIGENCIA, estipulado en el articulo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 541 Ejusdem en relación con los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal Militar, asimismo se ordena remitir la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente a la Corte Marcial de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de su archivo. Así se declara.

Regístrese, diarícese, expídanse las copias certificadas de ley, efectúense las participaciones de rigor. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR.


NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
CAPITAN


EL SECRETARIO,



ALEJANDRO FUENMAYOR
SUBTENIENTE