REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000961

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ZERPA BENCOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.241.170.

ABOGADA APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS VARGAS, IPSA Nro.119.573.

PARTE DEMANDADA: CALZADO MINERVA C.A., COMERCIAL MINERVA S.R.L., KLEOS C.A. Y ALMACENES MINERVA C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ROJAS, FRANCISCO MELENDEZ y ALEXANDER SUAREZ, IPSA Nro. 9.135, 7.705 y 104.265 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de abril de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO ZERPA BENCOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.241.170 y su abogado CARLOS VARGAS, IPSA Nro.119.573 y por la parte demandada CALZADO MINERVA C.A. y ALMACENES MINERVA C.A., comparece el abogado ALEXANDER SUAREZ, IPSA Nro 104.265, por la empresa KLEOS C.A, y CALZADO MINERVA C.A. la abogada IRIS ROJAS, IPSA Nro. 9.135, quien consigna poder en copia con respecto a la segunda de la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toman la palabra las partes accionadas y en el siguiente orden exponen: El Abogado Alexander Suárez Querales, en nombre y representación de las codemandadas ALMACENES MINERVA C.A. y COMERCIAL MINERVA, S.R.L., manifiesta que sus representadas nada adeudan al accionante porque no existió en ellos relación laboral que uniera a las partes.

Por su parte la Abogada Iris Rojas Rivero de Vásquez, con el carácter de apoderada de la codemandada CALZADO MINERVA C.A., expone: Mi representada reconoce la relación laboral alegada por el trabajador, hasta el 18 de agosto de 2006, sin embargo el trabajador recibió todos los pagos y beneficios que por Ley le corresponden en razón de las distintas relaciones laborales con CALZADO MINERVA, C.A. que se iniciaban y terminaban en distintos lapsos, en razón a que la actividad comercial que desarrolla CALZADO MINERVA, C.A. tiene temporadas altas y bajas, porque de acuerdo a las épocas, requiere mayor o menor número de trabajadores, de allí que el accionante era contratada en las temporadas en que se requería sus servicios, no existiendo continuidad entre las diferentes relaciones de trabajo, siendo que la última relación laboral finalizó el 18 de Agosto de 2.006, por lo que de esta última fecha, hasta la interposición de la presente demanda, la acción para reclamar cualquier eventual diferencia que se le hubiere adeudado al actor, estaría prescrita. Mi representada nada le adeuda al accionante, por ningún concepto, porque en cada oportunidad le hizo el pago correspondiente de sus beneficios legales y contractuales. También considera la empresa que es errada la base de cálculo, para estimar los montos por prestaciones sociales y demás beneficios legales, no obstante, renuncia a su derecho de alegar la prescripción y a los fines de poner término a la presente demanda, ofrece en este acto al actor SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 6.500,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera.
• En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), para el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZERPA BENCOMO, a través de cheque librado contra el Banco Provincial, signado con el número 07840315 de fecha 01/04/2009.
• Un segundo pago en este acto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.500,00), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales, a través de cheque librado contra el Banco Provincial, signado con el número 07840327 de fecha 01/04/2009 a nombre del abogado CARLOS VARGAS.

SEGUNDO: La parte actora, toma la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el monto y la forma de pago que hace CALZADO MINERVA, C.A. que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo, por lo cual declaramos que nada queda a deber la parte demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral alegada en el libelo, igualmente declaramos que la relación laboral mantenida entre CALZADO MINERVA, C.A. no se extiende a las codemandadas ALMACENES MINERVA C.A. y COMERCIAL MINERVA, S.R.L. y KLEOS C.A. a las cuales nada tiene que reclamar la parte actora ni sus apoderados por ningún otro concepto.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto a través de los cheques ya señalados.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan para los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada