REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000296

PARTE ACTORA: MARCO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.524.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO QUIRÓZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER- TAB, C.A.

MOTIVO: REENGANCHE Y SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió por ante este Juzgado, solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARCOS OVALLES; procediendo a su revisión, este Tribunal se abstuvo de admitirla, por no cumplir con los requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenado a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda.

Es el 13 de ABRIL de 2009, el ciudadano MARCO OVALLES, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIRÓZ, presenta diligencia mediante la cual expone: “…ocurro ante usted formalmente a los fines de DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN DE RENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano MARCO OVALLES, desistió de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano MARCO OVALLES, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER- TAB, C.A, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Nota: En esta misma fecha (27/04/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria
LJML/Aec.-