REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de abril de 2009
Años 199º y 150º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2008-001853

PARTE DEMANDANTE: EDWAR MIGUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.111.681
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453.
PARTE DEMANDADA: ZDG INGENIEROS C.A (REFRIBAR ).
REPRESENTANTE LEGAL: IVAN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.021.529.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ FALCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131.

Hoy, 27 de Abril de 2009, siendo las 11:00 am, comparecen por la parte actora la abogada OLGA CAPUZZO, Inpreabogado Nro. 90.453 y por la parte demandada IVAN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.021.529, actuando en carácter de Representante legal de la demandada ZDG INGENIEROS C.A sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2001 bajo el número 65, tomo 9-A, modificados debidamente autorizado para este acto conforme el Acta Constitutiva Estatutaria de está sociedad, asistido en este acto por la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, IPSA Nro. 90.131, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

EDWAR MIGUEL MALDONADO que en lo adelante llamaremos EL ACTOR afirma que:

1. Interpuso demanda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señala que prestó servicios para la empresa ZDG INGENIEROS C.A que en lo adelante llamaremos LA DEMANDADA, como ELECTRICISTA, desde el día 02 de Abril de 2008 hasta el día 15 de Agosto de 2008 fecha en la cual alega que fue despedido sin justa causa
2. Que durante su relación de trabajo con LA DEMANDADA devengo como ultimo salario mensual la cantidad de SIEETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.F 7.060,00).

EL ACTOR solicita ser reenganchado en su puesto de trabajo y que le sean cancelados los salarios caídos calculados en base a su ultimo salario mensual devengado.

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA TRABAJADORA

LA DEMANDADA alega que:

1. EL ACTOR no era trabajador, ya que el mismo fue presto servicios como contratista para LA DEMANDADA, para la realización de varias obras y que EL ACTOR contrataba su propio personal, utilizaba sus propios utensilios de trabajo, es decir, no mantenía con LA DEMANDADA una relación de tipo laboral.
2. No le cancelaba a EL ACTOR ninguna cantidad por concepto de salario, ya que que el pago que recibía era lo acordado por las partes para cubrir el costo de sus servicios, la compra de sus materiales y el pago de sus trabajadores.
3. EL ACTOR nunca devengo como último salario mensual la cantidad de SIEETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.F 7.060,00). Ya que lo cierto es que recibía pagos semanales por concepto del monto acordado para realizar la obra y cubrir sus pasivos laborales con sus propios trabajadores.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

Con el objeto de ponerle fin a al presente procedimiento sin que signifique acuerdo y/o aceptación por parte de LA DEMANDADA de las pretensiones de EL ACTOR, las partes han decidido hacer reciprocas concesiones y han acordado lo siguiente:
A) EL ACTOR desiste del presente procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos.
B) EL ACTOR acepta que no recibia el salario alegado en su libelo, sino que recibia un pago por parte de LA DEMANDADA de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.650,00).
C) LA DEMANDADA acepta cancelar a EL ACTOR la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.124,75) como monto transaccional lo cual engloba todo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la supuesta relación laboral que existió entre las partes, y la cual solo a los fines del presente acuerdo sera discriminda de la siguiente forma:

1. Prestación de antigüedad según artículo 108 de la LOT a razón de 15 días de salario……………………………………………….Bs. F. 875.27.
2. Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas del año 2008 a razón de 11.56 días de salario……………………………………………….…..Bs. F. 635.84.
3. Indemnización por Despido según lo contenido en el articulo 125 LOT a razón de 25 días de salario………………..……..…….Bs. F. 1.458,75.
4. Salarios caídos calculados desde la fecha de notificación, a razón de 21 días de salario……………………………….……………Bs. F. 1155,00

TOTAL A CANCELAR…………………………………………..Bs. F. 4.124,75.

CUARTA: MODALIDAD DE PAGO:

Las partes acuerdan que la cantidad antes señalada sea cancelada en tres pagos, de la siguiente forma:
1. Una primera parte que se cancela en este acto de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.062,37).
2. Y un ultimo pago de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.062,37) que será realizado el día Viernes 15 de mayo de 2009.

Las partes convienen que los dos últimos pagos serán realizados en la URDD civil ubicada en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

3. En este sentido LA DEMANDADA cancela en este acto a DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.062,37).en cheque número 21173111 de la cuenta cliente Nro. 0410 0021020211021797 emitido por el Banco Casa Propia, girado a nombre de EL ACTOR del cual se anexa copia simple. Los cuales EL ACTOR declara recibir a su entera satisfacción en este acto. Las partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de los pagos antes señalados dará derecho a EL ACTOR a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago, han sido acordadas mediante la presente mediación por LA DEMANDADA y EL ACTOR, con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre LA DEMANDADA a EL ACTOR, y se confiere para acordar todos y cada de los conceptos mencionados y reclamados por EL ACTOR en este acuerdo, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a EL ACTOR contra LA DEMANDADA por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que este acuerdo implique reconocimiento alguno por parte de LA DEMANDADA de los reclamos y alegatos del EL ACTOR

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL ACTOR declara y reconoce que luego de este acuerdo nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que EL ACTOR mantuvo con LA DEMANDADA, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACTOR; por parte de LA DEMANDADA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA del presente acuerdo, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo aquí escogida.

SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

EL ACTOR desiste en forma irrevocable de cualquier juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en el presente acuerdo, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL ACTOR de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA DEMANDADA, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por cualquier concepto. De la misma forma, EL ACTOR autoriza a LA DEMANDADA para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar original o copia certificada de este acuerdo ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL ACTOR en contra de LA DEMANDADA con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente.

SEPTIMA: La falta de provisión de fondos en el cheque aquí entregado así como la falta de cumplimiento en los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez que conste en autos que se ha realizado el último de los pagos convenidos. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte Actora Parte demandada