REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000339


PARTE DEMANDANTE: ANDY PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.730.586.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, YORMA COROMOTO CASTILLO y GRISELDA HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459, 133.348 y 90.143 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL “REPUJADOS LARA”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 05 de marzo de 2009 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ANDY PORTELES.

Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 05 de marzo de 2009, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3° y 5° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…falta determinar con exactitud los conceptos que conforman el salario y precisar la dirección demandado…” ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que en fecha 25 de marzo de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora, se dan por notificados mediante diligencia, y en fecha 27 de marzo de 2009 indica presenta escrito de subsanación, del cual se infiere que se limitó a indicar los componentes del salario del último año, sin hacer lo propio respecto a los salarios devengados durante el resto de la relación laboral, remitiéndose a un anexo marcado “B”, el cual no consta en autos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Abg. Anniely Elías Corona

Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 23 de abril de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión.

Abg. Anniely Elías Corona

Secretaria