REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de abril de dos mil nueve (2009)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2008-001835


PARTE DEMANDANTES: CARMEN NAILET DURAN RAMONES, ANA GABRIELA MENDEZ DE CASTILLO, SALVIA MENDEZ y MARITZA ELENA CASTELLANOS DE GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 93118.115, 14.207.756,11.264.671 y 5.916.192, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ DAZA GIL debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.046.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por las ciudadanas CARMEN NAILET DURAN RAMONES, ANA GABRIELA MENDEZ DE CASTILLO, SALVIA MENDEZ y MARITZA ELENA CASTELLANOS DE GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 93118.115, 14.207.756,11.264.671 y 5.916.192, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ DAZA GIL debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.046. En contra de la empresa procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 22 de mayo de 2008.

Es el caso que en fecha 15 de abril de 2009, las ciudadanas, ANA GABRIELA MENDEZ DE CASTILLO, SALVIA MENDEZ y MARITZA ELENA CASTELLANOS DE GONZALEZ debidamente asistidas por la abogada VANESSA GORDILLO debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.219, Así como la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN NAILET DURAN RAMONES. Abogada VANESSA GORDILLO debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.219, Consignan escritos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (03) folios útiles en la que expone: DESISTO formal e irrevocablemente a la acción y procedimiento incoado en contra de la FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA debido al pago extrajudicialmente por la demandada.

En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por las ciudadanas CARMEN NAILET DURAN RAMONES, ANA GABRIELA MENDEZ DE CASTILLO, SALVIA MENDEZ y MARITZA ELENA CASTELLANOS DE GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 93118.115, 14.207.756,11.264.671 y 5.916.192, de este domicilio. , de este domicilio. En contra de la demandada: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha venticuatro (24) Días del Mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez castañeda

Nota: En esta misma fecha veinticuatro (24) Días del Mes de abril del año Dos Mil Nueve(2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez castañeda