REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000049

PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.126.066.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.

APODERADO DE LA ACCIONADA: MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de abril de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ARTURO RAFAEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.126.066, acompañado de su apoderado judicial MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485, y por la demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., su apoderado judicial MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ARTURO ESCALONA, con su debida asistencia manifiesta que laboró para CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., desde 28/04/2003, prestando sus servicios personales como Obrero y demandando la Cantidad de 32.453,22 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderado judicial de la empresa demandada, , manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 22.000,00 mediante cheque Nro. 74386335, girado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 20/04/2009, a nombre del demandante ARTURO ESCALONA.

TERCERA: La parte actora ARTURO ESCALONA, con su debida asistencia manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada