Hoy, 30 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano MANUEL SIMÓN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.754 de este domicilio, su apoderados judiciales abogados EDINSON MUJICA Y JOHANNA LEON, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 47.956 y 72.129 y por la parte demandada SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A., su apoderado judicial abogado MARCOS CERDA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.890. Dándose inicio a la audiencia preliminar. A los fines de llegar a un acuerdo y que se de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el abogado MARCOS CEREDA, con el carácter de apoderado judicial de la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar en este acto por concepto de diferencia de bono de alimentación de los años 2004, 2005, 2006 (dias sábados), la cantidad de Bs.1.596,80, en cheque N°02442230, a favor del ciudadano Manuel Rivero. Es todo. En este estado la representación de la parte actora. Expone. Aceptamos el ofrecimiento hecho por la demandada y recibimos el cheque N° 02442230, por Bs. 1.596,80 a favor de mi representado. Es todo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordeno el archivo del expediente, Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mimo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente. Emítanse copias a las partes y entréguese los escritos de pruebas y a sus respectivos anexos. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria






La parte demandante

La parte demandada