Hoy, 21 de Abril de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano EFRAIN JOSÉ ELIGON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.750.921, actor en este proceso, su apoderado judicial abogado FRANCO ZANDERIGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.002 y por las demandadas GIUSEPPE DI STEFANO YURATO, SILENCIADORES PALERMO y TALLER PALERMO DI STEFANO, la Abogada DIANA PERIEIRA IPSA N° 108.603 y por SERVICIOS DE SILENCIADORES, el abogado ORLANDO MELENDEZ, Inpreabogado N° 108.644, Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la representación de las codemandada GIUSEPPE DI STEFANO YURATO, SILENCIADORES PALERMO y TALLER PALERMO DI STEFANO abogada DIANA PEREIRA expone: Ofrezco cancelar al Trabajador la cantidad de Bs.8.000,00, de los cuales en este acto cancelo la cantidad de Bs.6.016,86 en cheque N°09000506, porque los restantes Bs.1.983,13, se encuentran depositados en el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, en el expediente N° KP02-S-2007.10621, con este pago la empresa cancela todo menos del bono de producción, bono de alimento, ni la unidad económica, por cuanto no reconoce ninguno de los anteriores conceptos. Es todo. En este estado la parte actora conjuntamente con su apoderado expone. Acepto el anterior ofrecimiento no quedando a deber la empresa nada por este ni por ningún otro concepto y recibo en este acto el cheque antes mencionado. Es todo, este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara; Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido l presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, y entregar las pruebas a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADO