Hoy 20 De abril de 2009, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45P.M) comparece por la parte actora el ciudadano JOSE ALBEIRO OSORNO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.436.667 asistido por la abogada MONICA M RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 108.618 y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A. concurrió el abogado FRANCISCO ALBERTO GUERRERO DELLORA, Inpreabogado N° 96.863, en su condición de apoderado de la demandada según poder que en original presenta a los efectos videndi y copia para ser certificada. Y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los términos siguientes:


PRIMERA: "EL DEMANDANTE", en su escrito libelar, solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber: 1. 1) Conforme al artículo 130, Numeral 5) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización equivalente a SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.65.804,40) cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario diario integral devengado a la fecha de terminación de la relación laboral por el salario correspondiente a un año y medio (1 ½), que equivale a quinientos cuarenta (540) días de reposo. 1.2) Conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, una indemnización por daño material y moral, que estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00). 1.3) La indexación correspondiente, determinada mediante la experticia complementaria del fallo. 1.4) El pago de las costas y costos procesales.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” se da por notificada, se hace parte en este juicio, renunciando expresamente a lapso para la comparecencia y defensa de sus derechos, rechaza la procedencia de los conceptos reclamados por cuanto la afección que dice padecer “Discopatía Multinivel de la Columna Lumbosacra”, no fue causada con ocasión del trabajo; sin embargo, con el objeto de evitar un procedimiento judicial extremadamente largo en el que las partes tengan que incurrir en costos, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00).
TERCERA: “LAS PARTES” de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido por Común Acuerdo: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección músculo-esquelética “Discopatía Multinivel de la Columna Lumbosacra”, mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 15.213,64), por la secuela derivada de una enfermedad ocupacional que ha provocado la afección demandada.
2) Dan por terminada la relación laboral por renuncia unilateral de “EL DEMANDANTE”, a sabiendas que esta decisión es más conveniente para los intereses, salud y bienestar del mismo y su familia.
3) Dan un total y definitivo finiquito a la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., por el pago la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.24.786,36) por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral desde su ingreso a la empresa en fecha 18 de julio de 2006 y hasta su terminación en fecha 17 de abril de 2009, esto según los conceptos y base de calculo que se señalan a continuación:

Liquidación Contrato de Trabajo.

CAUSA: RENUNCIA
CARGO: OBRERO
SALARIO INTEGRAL Bs. 12,86
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 8 MESES Y 17 DÍAS.

ASIGNACIONES TOTAL
Prestaciones de Antigüedad Artículo 108 LOT Bs. 10.508,69
Bonificación por finalización de la Relación de Trabajo Bs. 11.952,73
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 857,76
Salario desde el 13 de abril al 19 de abril Bs. 325,47
Vacaciones de Ley Bs. 732,30
Vacaciones Contrato Bs. 104,61
Bono Vacacional Bs. 1.011,27
Utilidades Bs. 1.987,40
Aporte Servicio de Ahorro Bs. 3.501,21
TOTAL Bs. 30.981,44
DEDUCCIONES TOTAL
Ley de Paro Forzoso Bs. 1,63
Seguro Social Bs. 6,51
L.P.H. Bs. 3.25
Préstamo Personal Bs. 9,94
Préstamo Personal Servicio de Ahorro Bs. 1.868,00
Antigüedad Pagada Bs. 3.878,35
Intereses sobres Prestación de Antigüedad Pagados Bs. 427,40
TOTAL Bs. 6.195,08
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 24.786,36

4) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
CUARTA: Las cantidades acordadas se pagarán mediante la entrega de dos (02) cheques de gerencia identificados, el PRIMERO con el Nro. 00272902, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de “EL DEMANDANTE”, por la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 24.786,36), que se entrega en este acto a “EL DEMANDANTE”, y el SEGUNDO con el Nro. 00272901, girado igualmente contra el Banco de Venezuela, a nombre de “EL DEMANDANTE”, por la cantidad de Quince Mil Doscientos Trece Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.213,64), todo los cuales totalizan el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula tercera de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” en la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó “EL DEMANDANTE”. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
.SEXTA: Así mismo “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOSÉ ALBEIRO OSORNO MACIAS, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-12.436.667, actor en el presente proceso, declara que a) Tiene dudas acerca del origen de la afección músculo-esquelética “Discopatía Multinivel de la Columna Lumbosacra”, que padece y acepta que su causa pudo tener origen en un hecho ajeno a la demandada, y que son derivados de su actividad personal y en tal sentido no tiene cuestionamiento o acusación alguna contra “LA DEMANDADA”, ni contra sus accionistas, representantes legales, directores, gerentes, supervisores o cualquier otro trabajador; b) Que no esta certificada incapacidad alguna por los organismos competentes; c) Que ha recibido el pago de sus prestaciones socales y demás beneficios laborales con ocasión de su relación laboral con la empresa, otorgándole un total y definitivo finiquito por este concepto; d) Que no existe relación de causalidad probada entre la afección que padece y las actividades que desempeñaba para “LA DEMANDADA”; e) Que “LA DEMANDADA” cumplió con las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por haber estado dotado de los equipos de seguridad necesarios para ejecutar las tareas; haber sido notificada de los riesgos en la ejecución de sus tareas; haber sido aleccionada sobre la forma de ejecutar sus tareas; f) Manifiesta estar conforme con la presente transacción y que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos por él demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni ningún otro derivado del accidente o infortunio laboral que aquí se reclama, g) así mismo manifiesta que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por cantidades excedentarias indemnizatorias en relación con cualquier otro daño material previstos en el Código Civil Venezolano, que superen las indemnizaciones aquí pagadas.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de cualquier infortunio laboral con ocasión de la relación de trabajo que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Segunda, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: Las partes signatarias, expresamente solicitan a este honorable Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se dé por terminado el proceso, y le de el valor de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente, una vez que se cumplan las obligaciones asumidas, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENA: Las partes acuerdan expresamente que correrán por cuenta de cada una de ellas los Honorarios Profesionales de los abogados que ejercieron su representación judicial durante la tramitación del proceso judicial, de acuerdo a lo contratado por cada una de ellas con sus respectivos abogados por tal concepto, el cual abarca la presente transacción, así como también correrán por cuenta propia de cada quien los gastos judiciales generados en el transcurso del procedimiento, en consecuencia, cada parte se compromete expresamente a desistir de cualquier acción que pudiere tener o intentar con su contraparte, por este concepto, ni por ningún otro.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de lorden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Emítase copias para las partes. Termino, se leyo y conformes firman

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

LA DEMANDADA, EL TRABAJADOR,

LA ABOGADO ASISTENTE