REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1385
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.843.086
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de ABRIL de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.843.086 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, encargado de anunciar la audiencia. Se deja constancia que comparece el Abg. Rosbeld Álvarez en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, más sin embargo de autos no se desprende que tenga cualidad para actuar en la presente causa. En este acto solo comparece la demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, representada en este acto por el Abg. ADRIANA PERFETTI, inscrita en el IPSA N° 131.345, quien presente poder en original y se le devuelve en este acto. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES