REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-489

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: EDGAR JESUS MOGOLLON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.879.399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DANIELLA LOAIZA ROMERO, Inpreabogado Nro. 131.143

PARTE DEMANDADA: TRANSMARBRI, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No.51, tomo 50-A, en fecha 04 de diciembre del año 2001.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano EDGAR JESUS MOGOLLON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.879.399, asistido por la abogada MARIA DANIELLA LOAIZA ROMERO, Inpreabogado Nro. 131.143 y por la parte demandada TRANSMARBRI, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No.51, tomo 50-A, en fecha 04 de diciembre del año 2001, concurrió su apoderado judicial, abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.954, quien consigna en este acto poder original otorgado pro la empresa demandado, solicitando su devolución previa certificación en autos. En este estado ambas partes renuncia al lapso procesal correspondiente y solicitan al Juez la instalación de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados, a saber: antigüedad, intereses sobre prestaciones, días de descanso fraccionados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. No obstante, acota que las condiciones físicas del ex trabajador son óptimas, tal y como lo expresó en la renuncia por consecuencia queda a salvo cualquier responsabilidad del ex patrono. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.625,oo) Como pago único transaccional, que serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque No. 20000182 a favor del demandante ciudadano EDGAR MOGOLLON, contra la cuenta No. 01210326370102374997 de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, en virtud de que esta mediación incluye cualquier otra indemnización a que haya lugar con ocasión a la terminación de la relación laboral aquí reclamada.

TERCERO: El incumplimiento del pago aquí ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.