REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de dos mil nueve (2009)
Años 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-2641

DEMANDANTE: MARIA LUCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.732.770 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 40.179.

Demandado: CENTRO CLINICO LA PAZ C.A

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.

En fecha 18 de Diciembre de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 09 de enero del 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadana MARIA LUCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.732.770 y de este domicilio en contra del CENTRO CLINICO LA PAZ C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 09 de enero del 2009 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 07 de abril de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadana MARIA LUCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.732.770 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDUARDO PRADO SUARE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 40.179, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA del CENTRO CLINICO LA PAZ C.A . Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana MARIA LUCIA DIAZ, identificada en autos, contra el CENTRO CLINICO LA PAZ C.A
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de los 2009 Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez