REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2009-496

PARTE DEMANDANTE: JOSE DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.268.584,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.286, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.066.932
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.818
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano JOSE DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.268.584, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, Cédula de Identidad Nro. 17.066.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.286, y por la parte demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de paso, y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.083.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.818, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 14.979,54 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación de trabajo que los unió, en fecha 20 de Octubre 2008; y que inició el día 05 de Enero 2004.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente declara que está de acuerdo con los montos demandados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente demanda, sin embargo, a esto se debe realizar las siguientes deducciones: Descuento seguro Nuevo Mundo (Bs.92,19); Ley Prest. Vivienda y Hábitat (Bs. 877,86); Prestaciones Art. 108 en Banco (Bs.40.825,84); INCE (Bs. 7.77); Retención Dividendo Voluntario (Bs. 2.00); Descuento Anticipo Vacaciones (BS. 785,00). Por lo que respecta a las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandadas por EL DEMANDANTE, LA EMPRESA niega que deba este concepto, ya que la relación de trabajo terminó con ocasión de su renuncia voluntaria.- - TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs.14.000,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque de Gerencia signado con el número 00011015 del BANCO de VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, a su nombre, por la cantidad antes indicada. CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Bs.14.000,00. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada