REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-930
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: GEOVANNY LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.867.825
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283
PARTE DEMANDADA: AGRO HORTALIZAS M.W
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL inscrito en el IPSA Número 66.168
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de ABRIL de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283 actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado GEOVANNY LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.867.825, y por la parte demandada comparece el ciudadano WILMER AGÜERO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.959.611, representado en este acto por la abogada ANNIA OSAL inscrito en el IPSA Número 66.168. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien señala que a pesar de que la presente causa se encuentra prescrita, ofrece a cancelar un pago único de gratificación de BOLIVARES DOS MIL (BS. 2.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el 03/04/2009 a las once de la mañana. A todos los efectos señala la parte demandada que el ex trabajador no laboro ni días feriados, ni los domingos, y al referido ciudadano se le otorgo un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.781,27, siendo su fecha de ingreso el día 12/06/1998.
SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por su apoderada judicial abogada MAURIMAR ALVARADO, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, y reconoce que el ex trabajador no laboro los días feriados, ni los domingos, acepta de igual forma que el referido ciudadano recibió un adelanto de prestaciones sociales por el monto de Bs. 2.781,27, por lo antes expuesto la demandada nada adeuda, por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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