En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2008-000764| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOEL ENRIQUE ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.774.882.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21, S.R.L. y ANTONIO BIANCHI PETRELLA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 58, Tomo 2-A, en fecha 16 de enero de 1997.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.660.


M O T I V A

En fecha 300 de marzo de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de abril del 2009 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, a celebrarse el día jueves 23 de abril del 2009.

En la fecha antes señalada, una vez anunciada la audiencia conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora, declarándose incursa en la presunción prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, quien Juzga observa que en el auto de fecha 06 de abril del 2009 (folio 199) se fijó para el “jueves 23 de abril del 2009 a la 01:00 a.m.” la audiencia de juicio, verificándose un error en el hora pautada para la audiencia; toda vez que esta se había apuntado en la agenda del Tribunal para las once de la mañana 11:00 a.m. del mismo día, y así se anuncio en la cartelera del Tribunal, pero ninguna de las partes denunció el error cometido en el auto.

En atención a lo anterior, verificado el error involuntario, quien juzga en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, repone la presente causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez

Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria




En igual fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión.


Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria

JMAC/mao/yaaa