En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-1234 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SILVA MELENDEZ, FREDDY RAMON RIVERO URDANETA, LUIS GERARDO TERAN RIVERO y RICHARD ANTONIO CAÑIZALEZ titulares de las cedulas de identidad Nros 9.613.961, 7.440.966, 11.784.03 y 10.764.535, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY ROSARIO MILANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 65.446.

PARTE DEMANDADA: (1) COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 1, Tomo 84-A sgdo, en fecha en fecha 5 de junio de 1989; (2) SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 80, Tomo 31-A, en fecha en fecha 28 de agosto de 1964; y PEPSICO.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELÉNDEZ HERRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 99.335.


M O T I V A

En fecha 01 de abril de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregados en su totalidad los medios de prueba promovidos por la parte actora.

Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de diciembre del 2008 (folio 90 y 91) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, de seis (06) folios útiles y anexos en copias de seis folios y una camisa la parte demandante; y la demandada promovió veinte (20) folios útiles y anexos en setenta y tres (73) folios útiles, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.

Ahora bien, en fecha 02 de marzo del 2009 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, agregando al expediente solo algunos de los medios probatorios que fueron promovidas por las partes.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice y agregue pruebas y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue y organice las pruebas promovidas por las partes y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez

Abg. Yesenia Vasquez
La Secretaria




En igual fecha, siendo las 09:00 p.m. se publicó la anterior decisión.


Abg. Yesenia Vasquez
La Secretaria
JMAC/yv/yaaa