REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2008-001186
SOLICITANTE: MILEIDES COROMOTO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.415, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su progenitora ciudadana GENOVEVA BAEZ.

MOTIVO: (Declinatoria de Competencia) INSERCION DE PARTIDA.

EXPEDIENTE: Nº 09-1238 (KP02-R-2008-001186).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el procedimiento de inserción de partida de nacimiento seguido por la ciudadana Mileides Coromoto Báez, quien actúa en nombre y representación de su progenitora ciudadana Genoveva Báez, el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de febrero de 2009, declinó la competencia ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs.17 y 18). En fecha 03 de abril de 2009, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto (f. 23) y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia, este tribunal observa:

El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de febrero de 2009, declinó la competencia para conocer del recurso de apelación formulado en la solicitud de inserción, en los juzgados superiores con competencia civil-personas, con fundamento a lo siguiente:

“…La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil-.Personas, en tal sentido y en virtud de los expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

Primero: Declina la competencia ante uno de lo Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
Segundo: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salda bajo oficio”.

En el caso que nos ocupa, se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2008, por la ciudadana Mileides Coromoto Báez, asistida de abogado, en contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la admisión de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Mileides Coromoto Báez, por no tener legitimidad para representar a su madre Genoveva Báez, toda vez que la misma al ser mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la solicitud formulada es de naturaleza civil personas, por lo que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mileides Coromoto Báez, quien actúa en nombre y representación de su progenitora Genoveva Báez, contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y en consecuencia declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer de la presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Mileides Coromoto Báez, contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de inserción de partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la primera autoridad civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, presentada por la ciudadana Mileides Coromoto Báez, quien actúa en nombre y representación de su progenitora ciudadana Genoveva Báez, antes identificadas.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve.

Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 12:49.p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.