REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000027

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: PEDRO WILFREDO CASTILLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.618.405, y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de Hipoteca).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1239 (ASUNTO: KH01-X-2009-000027).

Mediante acta de fecha 09 de febrero de 2009 (fs. 01 al 03), el abogado Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH03-M-2002-000063, referente al juicio de ejecución de hipoteca, seguido por la firma mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Pedro Wilfredo Castillo Gil, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de abril de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 05), y por auto separado de la misma fecha, se libró oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que remitiera a esta alzada, copia certificada del poder que le fue otorgado al abogado Abi Hassan Zalg Salvador, (fs. 06 y 07), el cual fue recibido en fecha 28 de abril de 2009 (fs. 09 al 11), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Harold R. Paredes Bracamonte, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Abi Hassan Zalg Salvador. De igual manera indicó que, aun cuando este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2008, declaró sin lugar la inhibición planteada, no obstante en el presente caso insiste en inhibirse, por cuanto en fecha posterior, 20 de noviembre del 2008, el prenombrado abogado en presencia de varios abogados, entre ellos el abogado Jesús Jiménez Peraza, lanzó improperios contra su persona y manifestó en forma pública y grosera que se abstuviera de dirigirle la palabra por ser su enemigo.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 al 03, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Abi Hassan Yunis Zalag, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, concerniente al poder apud acta cursante en el folio 10, donde se evidencia que el prenombrado abogado es apoderado judicial del ciudadano Pedro Wilfredo Castillo Gil, parte demandada en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Harold Rafael Paredes Bracamonte, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH03-M-2002-000063, referente al juicio por ejecución de hipoteca, seguido por la firma mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Pedro Wilfredo castillo Gil.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. ElSecretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:22 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García