Visto el Convenimiento que cursa al folio cincuenta (50) de fecha 28 de enero del año 2.010, suscrito entre los ciudadanos: ALICIA COROMOTO YEPEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 14.935.697 y EDGAR JOSE LINARES LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.238.666, en el expediente N°: OM – 522 - 06, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
El Juez Temporal

Abg. . Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Abg. Yosglide Duín León

EXPEDIENTE N°: 522 - 06
SOLICITANTE: ALICIA COROMOTO YEPEZ MANZANO
OBLIGADO: EDGAR JOSE LINARES LOYO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION