Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que la beneficiaria de la misma, antes identificada en autos, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para CRISMAR DEL VALLE ESCALONA MENDOZA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los (21) días del mes de Abril del año 2.009. Año 199° Independencia y 150° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez. La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec.