Se inició la presente solicitud con escrito presentado por el Ciudadano MANUEL T, GARCES, en su condición de Jefe de Recursos Humanos, de la Empresa Nestle de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° 2.544.102, por motivo de CONSIGNACION DE DINERO, en Beneficio del ciudadano DIONICIO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.730.152. Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año de inactividad atribuible a la parte Solicitante, pues no consigno la cantidad de dinero señalada en la solicitud, ni impulso la Notificación del Beneficiario; en consecuencia este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Librese boleta de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2.009. Año 198°
Independencia y 150° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez..


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, se libró la boleta de notificación correspondiente.
La SEC.




Expediente Civil N° 544-01 .
Solicitante: MANUEL T. GARCES. (NESTLE DE VENEZUELA)
Beneficiário: DIONICIO ANTONIO GONZALEZ
Motivo: CONSIGNACION DE DINERO.