REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000099

En horas de despacho del día de hoy 29 de Abril del año dos mil nueve (2009). Se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se constituye siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10am). Se constituyo en la sede del Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la calle Lara entre padre Zubillaga y Rivas de la ciudad de Carora del Municipio Torres, con la presencia del ciudadano: Juez abogado: Rafael José Martínez Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.035, y el secretario abogado Miguel Ángel León Carriel, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.518, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio seguido por el abogado: Harold Contreras Álviarez, titular de la cedula de identidad Nº 5.326.290, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 23.694, en el Juicio por intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana: Sixela Carolina Figueroa Nieto, titular de la cedula de identidad Nº 12.845.228. Para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo. Al momento de la constitución del Tribunal en la entidad Bancaria, se encuentra presente la ciudadana: Egle Chiquinquirá Villanueva Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 5.929.852, quien se identifico como Gerente de la entidad Bancaria y a quien el Tribunal le notificó de su misión. Acompañan al Tribunal el abogado Harold Contreras, ya identificado en su carácter de demandante de auto. En este Estado el actor demandante expone “Señalo para ser embargado preventivamente a los fondos dinerarios que se encuentran a la fecha que se encuentran a la fecha en la cuenta de Ahorro Nº 01340433004332045976, cuya titular es la demandada de autos, ciudadana: Sixela Carolina Figueroa Nieto, titular de la cedula de identidad Nº 12.845.228”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Gerente de la entidad Bancaria que informe el monto de dinero disponible, en la referida cuenta señalada para ser embargada. En este Estado la Gerente del Banco ya identificada informa al Tribunal que el monto existente en la referida cuenta es la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciocho con Quince Céntimos (41.418,15 Bs. F), pero por disposición de la ley general de Bancos en su Articulo Nº 27 señala que son inembargables los depósitos en cuenta de Ahorros de Personas naturales hasta por un monto de diez mil Bolívares Fuerte (10.000, oo Bs.F), que es el monto garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En este estado el abogado actor expone: “Señalo para ser embargado preventivamente la cantidad de (31.418.15 BF), y en virtud que la cantidad señalada, para ser embargada no cubre el monto adeudado y decretado me reservo en consecuencia la posibilidad de seguir señalando bienes propiedad, de la demandada”. En este estado el Tribunal declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley el Embargo Preventivo de la cantidad señalada por la parte demandante y ordena la emisión del cheque de gerencia a favor del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tribunal deja constancia de que recibió cheque de gerencia Nº 39502840 por Bs Treinta y Un Mil Cuatrocientos Dieciocho con Quince Céntimos (31.418.15 BF), de fecha 29 de Abril de 2.009. No habiendo más nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m). Es todo termino se leyó conforme firman