REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP12-V-2009-000012

En horas de Despacho del día de hoy 01 de Abril del año dos mil nueve (2009), se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyó siendo las Doce y treinta (12:30 P.M.) minutos del mediodía con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.938.035 y con el secretario Abg. Miguel Ángel León Cariel, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.518, en un inmueble ubicado la calle principal del Sector II, Roble Viejo, casa sin numero; de la ciudad de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo con ocasión del juicio seguido por la abogada Rocío Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.521 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 endosataria en procuración de la ciudadana: Yolanda Beatriz López Nieves, titular de la cedula de identidad Nº V-11.702.295, contra la ciudadana Yorvelys María Giménez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.245.835. Acompañan al Tribunal la abogada Rocío Figueroa, ya identificada en su carácter de endosataria; las ciudadanas: Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.458, como Depositaria judicial y la ciudadana: Yolanda Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.448, como Perito Avaluador; quienes estando presente se juramentaron y aceptaron las obligaciones inherentes al cargo al cual fueron asignadas y juraron cumplir fielmente con todas las obligaciones, también acompañan al Tribunal un funcionario de la Guardia Nacional del Destacamento 47, de la Tercera Compañía, Comando Regional 4 con sede en la ciudad de Carora: el ciudadano: Pedro Álvarez Castañeda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.427.375, Sargento Mayor de Segunda. Para el momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble la demandada de autos la ciudadana: Yorvelys Giménez, titular de la cedula Nº V-14.245.835, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Seguidamente la endosataria en procuración señala un televisor: Marca: Samsung de 21” pulgadas, pantalla plana, Modelo: CT566BZ, serial 31BK01429P, un equipo de sonido (2 cornetas) Marca: Aiwa, Modelo: CXNSZ300LH; Serial: 813NF9071, (sin control); un aire acondicionado (sin control); Marca: Samsung de 18 BTU, sin serial aparente, de ventana, estos bienes fueron valorados por la perito avaluador en la cantidad: trescientos bolívares fuertes (300,oo Bs.F.), Quinientos Bolívares Fuertes (500,oo Bs. F) y Ochocientos bolívares Fuertes (800 Bs.F), respectivamente. En este estado, la apoderada actora expone: “me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto señalado en el mandamiento de embargo”; La demandada, ya identificada expone: “Convengo en la demanda que se ha intentado en mi contra en todo y cada una de sus partes y con el propósito de cancelar los conceptos demandados que alcanza a la cantidad de seis mil doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes (6.288,oo Bs. F) los cuales ofrezco cancelar a la endosataria en procuración el día 20 de abril del presente año y solicitó a la parte actora que si se decreta el embargo de los bienes de mi propiedad ya señalados se me confíe la guarda y custodia de los bienes de los cuales me comprometo a mantener en este inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal. La parte actora expone “Acepto la oferta de pago formulada por la demandada y solicito al Tribunal le confíe la guarda y custodia de los bienes señalados para ser embargados y acepto el convenimiento de pago reservándome el derecho de retirar los bienes y continuar con la ejecución en caso de incumplimiento. El Tribunal Ejecutor declara el embargo preventivo de los bienes anteriormente señalados e identificados y hace entrega de los mismos a la demandada ya identificada, quien los mantendrá bajo su Guarda, protección y responsabilidad. No habiendo más nada que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las dos (02:00 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. La Demandada y Guardadora (fdo) Yorvelys María Giménez-14.245.835. La Endosataria (fdo) Ilegible IPSA 90340. El Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La perito Avaluador (fdo.) Ilegible 5931448. Depositaria judicial (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible