REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000328
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL GERONIMO POTENZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.867.066, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en seis (06) Bases y Cabillas levantadas, en un área de terreno ejido de la Municipalidad con una superficie total de SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 622,05 Mts.2), ubicado en el Sector Santa Rita Sur, Calle Vía las Antenas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa Solar de José Zubillaga; SUR: Casa Solar de Yamileth Álvarez; ESTE: Calle Vía a las Antenas y OESTE: Terreno Vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN SUAREZ DE ROJAS y GLADYS ELENA ROJAS VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.811 y 11.694.521, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIGUEL GERONIMO POTENZA antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta (30) de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
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