REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000316

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA RODRIGUEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.635.644, domiciliada en el Callejón Camacaro, Barrio La Guzmana, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, constante de Dos (02) habitaciones, Cocina, Comedor y Un (01) baño, construida con paredes de bloques de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 56,92 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 250,20 M2), ubicado en el Callejón Camacaro, Barrio La Guzmana, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Terreno de Yamilet Lucena Rodríguez y Callejón Camacaro; SUR: Terreno vacío, se desconoce el dueño; ESTE: Casa Solar de Pedro Villegas y OESTE: Quebrada Carora. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RITA MARIA TORREALBA DE PINTO y CARLOS JOSE BASTIDAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.931.412 y 9.849.623, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HAIDEE JOSEFINA RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintinueve (29) de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.