REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000310

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA LISBETH SANCHEZ OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.768.634, domiciliada en la Carretera vìa San Jacinto, Sector Santa Rita Sur, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, constante de dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, techo de riple, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 84,oo mts2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una superficie global de CIENTO CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (150.000,oo M2), ubicado en la Carretera vìa San Jacinto, Sector Santa Rita Sur, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Carretera vía San Jacinto; ESTE: Parcela que es o fue de Alirio Alvarez y OESTE: Parcela de Julio Romero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARIA SALAZAR SAEZ y HECTOR INES GONZALEZ SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.843.490 y 17.344.488 respectivamente, domiciliados esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIANA LISBETH SANCHEZ OROPEZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07 -2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.