REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000306

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX EUGENIO ROSAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.435.162, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de una (01) sala, Un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño simple, edificadas con estructuras de concreto, con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de madera cubierto de caña teja, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas de hierro y puertas de hierro, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (159 mts2) de construcción; dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle Barquisimeto con Avenida Estadium, Urbanización Nazaret, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (355,38 mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa Solar de Gregorio Rojas; SUR: Quebrada; ESTE: Terreno Vacante y OESTE: Calle Barquisimeto, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHAR OVELIO SULVARAN y EDUAL ALEJANDRO CASTILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.846.465 y 9.850.534 respectivamente, domiciliados esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FELIX EUGENIO ROSAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticuatro (24) de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 05 -2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.