REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 15 de Abril del 2.009
Años: 198° y 150°
PARTES: YUDELIA PASTORA ESCALONA contra Gabriel jose Lucena viera
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre del niño conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la diligencia suscrita por la demandante en la presente causa, que riela al folio 28, en la cual indico: “Informo que el ciudadano GABRIEL LUCENA, padre de mi hijo ANDRES DANIEL, murió el 29 de Noviembre del 2005, voy a tratar de traer una copia del acta de defunción, la mamá de el DOMISIA VIERA debe tener el acta de defunción.” Según análisis del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal a, y por cuanto se desprende en el acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, que el demandado ciudadano: GABRIEL JOSE LUCENA VIERA, falleció el 29 de Noviembre del 2005, en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA la obligación alimentaría por parte del ciudadano GABRIEL JOSE LUCENA VIERA, en beneficio de su hijo (omisión del nombre del niño conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. El Tribunal acuerda el Archivo Judicial del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. N° 696
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