QUÍBOR, 24 DE ABRIL DE 2009
199° Y 1 50°
EXP. N 2705

PARTES; SOLICITANTE: YDALIA COROMOTO CASTILLO LISCANO, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el caserio Negrete 1, kilomtyro28, via a Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.959.863.
OBLIGADO: EUCLIDES GUEVARA SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el kilómetro 17, Buenos Aires, cerca del club, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N 7.981.684,
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de homologación Judicial suscrita por las partes ciudadanos: solicitante: Ydalia CoromotoCastillo Liscano y el obligado: Euclides Guevara Sequera, en beneficio del niño:xxxxxxxxxxxx , emanada de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual suscriben el ACTA DE CONCILIACIÓN , registrada bajo el N° 0340-08, que corre inserta al folio del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA