QUÍBOR, 24 DE ABRIL DE 2009
199° Y 1 50°
EXP. N 2704
PARTES: SOLICITANTE : BELKIS YOLEIDA PEREZ MARQUEZ,Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Arenales, frente al taller Taury de esta ciudad de Quíbor, Parroquia Coronel Mariano Peraza Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.417.492.
OBLIGADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el callejón 3, El Caujaral, detrás de la Hacienda de Paco, de esta ciudad de Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza Municipio Jiménez del Estado Lara,
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud de homologación Judicial suscrita por las partes ciudadanos: Belkis Yoleida Perez Marquez y José Luís Rodríguez , en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX, emanada de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual suscriben el ACTA DE CONCILIACIÓN , registrada bajo el N° 0344-08, que corre inserta al folio del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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