QUÍBOR, 24 DE ABRIL DE 2009
199° Y 1 50°

EXP. N 2702



PARTES: SOLICITANTE: ARIANA RAQUEL ARANGUREN CARABALLO, ,Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserio El Vijiadero,via a Carora, Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.687.447.
OBLIGADO: DARWIIN ALEXANDER SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío El Vijiadero via a Carora, Municipio Jiménez del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.245

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de homologación Judicial suscrita por las partes ciudadanos: ARIANA RAQUEL ARANGUREN CARABALLO, y DARWIIN ALEXANDER SALAZAR en beneficio del niño:xxxxxxxxxxx, mediante el cual suscriben el ACTA DE CONCILIACIÓN , registrada bajo el N° 0315-08, que corre inserta al folio 02 del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE


LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA