Quíbor, 20 de Abril de 2009
199° y 150°
EXP. N° 2685
PARTES: SILVA SUAREZ JOSE DE JESUS
C.I. N° 3.758.369.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. PASTOR GARCIA
SILVA JOSE JAVIER C.I. N° 13.679.559.

MOTIVO: DESALOJO

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte Demandante en el presente Juicio abogado: PASTOR GARCIA FREITEZ, I. P. S .A, Nª 20.018, mediante diligencia inserta al folio Diecisiete (17), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA