Quíbor, 20 de Abril de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2447
PARTES: MAIRA CAROLINA MERLO ESCOBAR
C.I. N° 15.426.619.
GARCIA TORREZ RAUL JOSE
C.I. N° 12.933.685.
BENEFICIARIOS XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Ciudadana: MAIRA CAROLINA MERLO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.426.619, mediante diligencia inserta al folio Diecinueve (19), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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