REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 06 de Abril del 2009.-
AÑOS: 198º y 150º
Expediente: 629-2007
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO SILVA JIMENEZ
APODERADO ACTOR: GUILLERMO PALACIOS RIERA
DEMANDADO: YALILE GARCES
MOTIVO: DESALOJO
Revisadas las actas procesales se observa que el ciudadano German Antonio silva Jiménez, asistido por el abogado Guillermo Palacios Riera, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.166, presentó ante el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por desalojo sobre un inmueble ubicado en el Caserío Paso de Tacarigua, Kilómetro 22, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, la cual fue declinada por razón de la competencia por el territorio a este Juzgado de Municipio Crespo. Ahora bien, la presente causa se encuentra paralizada desde el 15 de febrero del año 2.008, habiendo transcurrido más de un año, tiempo exigido por la normativa prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar la perención de la instancia, por tal motivo no habiendo ejecutado la parte actora ningún acto que impulse el proceso, se declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Notifíquese a la parte actora.
El Juez Suplente Especial
Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,
Abog. Yoryelin Odreman.-
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