REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 30 de Abril del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 55-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON CRISTOBAL JIMENEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad número V.-4.733.245, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techada parcialmente con platabanda específicamente en dos de sus cuarto dormitorio, y el resto con lamina de zinc, posee tres (3) dormitorios con una ventana de hierro y vidrio, puertas de maderas, una (1) cocina comedor empotrada con piso decorado con baldosas, posee una ventana de hierro con vidrio y una puerta de madera, una (1) sala recibo, un (1) baño, un (1) aérea de lavadero, un (1) aérea de solar parcialmente con piso de cemento rustico, parcialmente techada con laminas de zinc, un (1) aérea de estacionamiento para vehículos con piso de cemento rustico techada con laminas de zinc. Sobre un lote de terreno propiedad de la señora María Aloina Lucena , según registro Nº 37, folio 42 vuelto al 44 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año mil novecientos sesenta y nueve, con una superficie de 304,08 mts2 ubicados específicamente en la parroquia Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, calle 18 con carreras 6 y 7 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una extensión de dieciocho metros con cuarenta centímetro (18,40 mts) con propiedad de la señora Ancora Marina Aranguren Figueroa SUR: En una extensión de Ocho metros con Cincuenta centímetro (8.50mts) con casa y terreno que fue de Silvio y hoy de Marcel Ablan y con Nueve Metros con Treinta Centímetro con propiedad de María Aloina Lucena. ESTE: Con una extensión de Once metros con Veinte centímetros (11.20 mts) con la calle 18 y Cinco metros con Cincuenta Centímetros (5.50 mts) y OESTE: Con una extensión de dieciséis metros con Cincuenta Centímetro (16,50 mts) con propiedad de la señorita Ancora Marina Aranguren Figueroa. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 60.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Teofilo Mario Juárez Bracamonte y Escobar Rafael Ramón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.4.732.712, 4.412.058 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RAMON CRISTOBAL JIMENEZ LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-