REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 03 de Abril del 2009
Años: 198° y 150°.-
Exp. N° : 699-04
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante : MANUEL ANTONIO JOSE CORTEZ BRACHO
Obligado : ALEXIS ANTONIO CORTEZ TORREALBA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que no constan en autos constancias de estudios de los beneficiarios MANUEL ANTONIO JOSE y MIRLEXI ELOINA PASTORA CORTEZ BRACHO; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto dichos beneficiarios, ostentan 22 y 20 años de edad, respectivamente, y no se encuentran cursando estudios que les impidan sustentarse por si solos, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se ordena cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0166-17-0010001341, del Banco Banfoandes, abierta a nombre de este Tribunal y de la ciudadana MIRLA JOSEFINA BRACHO YEPEZ. Ofíciese lo conducente al Gerente de la referida entidad bancaria. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Seguidamente se libró oficio N° 296-___
La Secretaria Temporal.,

Abog. Daliana C. Silva de Mojica.