REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 23 de Abril del 2009
Años: 199° y 150°.-

Exp. N° : 806-04
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante : DORIS OLIMPIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ
Obligado : ALEXIS ANTONIO VASQUEZ SANCHEZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que no consta en autos constancia de estudio que acredite al beneficiario ALEXIS JUNIOR VASQUEZ RODRIGUEZ, para continuar disfrutando de la Obligación de Manutención, siendo que el mismo ostenta 21 años de edad; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado que el señalado beneficiario no se encuentra cursando estudios que le impida sustentarse por si solo, ostentando mayoría de edad legal, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación Alimentaria. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se ordena cancelar las cuentas de ahorros Nos. 0007-0166-17-0010001601 y 0007-0166-15-0010001602, del Banco Banfoandes a nombre de este Juzgado y de la ciudadana DORIS OLIMPIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, por concepto de Obligación de Manutención y prestaciones sociales, respectivamente. A tales efectos se autoriza amplia y suficientemente al beneficiario ALEXIS JUNIOR VASQUEZ RODRIGUEZ, para retirar de la referida entidad bancaria las cantidades existentes en las mencionadas cuentas de ahorros. Ofíciese al Gerente del Banco Banfoandes, con el objeto de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cítese mediante telegrama al beneficiario de autos, a los fines de que comparezca ante este Juzgado y proceda a la cancelación de tales cuentas de ahorros. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios y telegrama. Cúmplase.

El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-384 y 296-385

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.