REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 14 de Abril del 2009
Años: 198° y 150°.-

Exp. N° : 1133-06
Motivo : INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS
Demandante : EUCLIDES JOSE MUJICA
Demandada: MIGUEL DIAZ SANCHEZ.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 05-05-08, fecha en que este despacho ordenó compulsar nuevamente libelo de la demanda con orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la intimación del ciudadano MIGUEL DIAZ SANCHEZ, ha transcurrido un lapso de once (11) meses y nueve (09) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.